PRESTACIONES EXTRALEGALES. NO ES INDISPENSABLE QUE EL TRABAJADOR PRECISE SU FUNDAMENTO ESPECÍFICO DURANTE LA ETAPA DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS SI LO HIZO EN SU ESCRITO DE DEMANDA.
Texto de la tesis
Si durante el periodo de ofrecimiento de pruebas el actor exhibe copia del contrato colectivo de trabajo o el reglamento que contiene la cláusula o el artículo que contempla la prestación extralegal que reclama, sin hacer referencia al fundamento específico, pero se advierte que sí lo hizo al presentar su demanda inicial, la Junta de Conciliación y Arbitraje está obligada a pronunciarse sobre la procedencia de aquélla, ya que al haberse señalado en el escrito de demanda la cláusula o el artículo en concreto, no es indispensable que el trabajador lo precise nuevamente, toda vez que lo introdujo...
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