IUSera
Registro digital 2011444 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 37/2016 (10a.) · Segunda Sala

PRESTACIONES EXTRALEGALES. NO ES INDISPENSABLE QUE EL TRABAJADOR PRECISE SU FUNDAMENTO ESPECÍFICO DURANTE LA ETAPA DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS SI LO HIZO EN SU ESCRITO DE DEMANDA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Si durante el periodo de ofrecimiento de pruebas el actor exhibe copia del contrato colectivo de trabajo o el reglamento que contiene la cláusula o el artículo que contempla la prestación extralegal que reclama, sin hacer referencia al fundamento específico, pero se advierte que sí lo hizo al presentar su demanda inicial, la Junta de Conciliación y Arbitraje está obligada a pronunciarse sobre la procedencia de aquélla, ya que al haberse señalado en el escrito de demanda la cláusula o el artículo en concreto, no es indispensable que el trabajador lo precise nuevamente, toda vez que lo introdujo...

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