IUSera
Registro digital 2011440 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CIX/2016 (10a.) · Primera Sala

VIOLENCIA FAMILIAR. LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN LA MATERIA, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2.355 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, SON CONSTITUCIONALES.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar
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Texto de la tesis

En el marco de los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belém do Pará", las medidas de protección y garantía del derecho a una vida libre de violencia implican el despliegue de una serie de conductas estatales, a través de las cuales se garanticen la seguridad de las víctimas, una debida investigación de los hechos constitutivos de violencia y la reparación del daño. En este contexto, pueden dictarse medidas de urgencia para evitar situacion...

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