SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. LA RESOLUCIÓN QUE RECHAZA TRAMITAR O NIEGA ESTE BENEFICIO, AL SER UN ACTO QUE AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL, PUEDE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SIN NECESIDAD DE AGOTAR PREVIAMENTE LOS RECURSOS ORDINARIOS PREVISTOS EN LA LEY (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Del artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo se advierte que el amparo indirecto es improcedente cuando no se agota el principio de definitividad; sin embargo, la propia fracción, en su inciso b), prevé que aquél es procedente, como excepción, entre otras, cuando se trate de actos dictados dentro del procedimiento penal que afecten la libertad personal del quejoso. Bajo esa premisa, la resolución que rechaza tramitar o niega el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, contenido en el artículo 89 del Código Penal para el Distrito Federal, solicitado durante la...
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