RESPONSABILIDAD CIVIL. PARA CUANTIFICAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE MUERTE, POR REMISIÓN DEL ARTÍCULO 1891 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ES APLICABLE EL DIVERSO 502 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE AL MOMENTO EN QUE OCURRIÓ EL FALLECIMIENTO DE LA VÍCTIMA.
Texto de la tesis
Para cuantificar el monto de la indemnización en caso de muerte, correspondiente a la responsabilidad civil a que se refiere el citado artículo 1891 del Código Civil para el Estado, resulta aplicable el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo vigente al momento en que ocurrió el deceso de la víctima, esto es, antes del treinta de noviembre de dos mil doce, que establecía el importe de setecientos treinta días de salario, pues aplicar la reforma vigente a partir del uno de diciembre de ese año, que incrementó su importe a cinco mil días de salario, ésta sería de forma retroactiva en perjuici...
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