RECURSOS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. FORMA EN QUE EL TRIBUNAL REVISOR DEBE ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE AGRAVIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
Texto de la tesis
Conforme al artículo 20, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el proceso penal acusatorio y oral se rige, entre otros principios, por el de contradicción. Luego, para cumplir con esta máxima, en los artículos 426 y 434 de la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato, se dispuso que al interponer cualquier medio de impugnación contra una resolución dictada en el procedimiento penal acusatorio, deben expresarse los conceptos de agravio que el inconforme estime le causa la resolución combatida, siendo estos argumentos el límite del recurso, pues e...
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