PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. LA PRESUNCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 805 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ANTE LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LOS DOCUMENTOS MATERIA DE AQUÉLLA, NO SE GENERA CUANDO EL DEMANDADO MANIFIESTA LISA Y LLANAMENTE QUE NO ES PATRÓN, PROPIETARIO O RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO DEMANDADA.
Texto de la tesis
Para que no se produzca la presunción legal derivada de la falta de exhibición de documentos a que se refiere el artículo 805 de la Ley Federal del Trabajo, es necesario que la demandada exprese lisa y llanamente que no es patrón, propietaria o responsable de la fuente de trabajo demandada, pues sólo la negativa formulada en ese sentido implica que no obran en su poder las documentales objeto de la inspección que versan sobre el negocio que en específico se le atribuyó en el juicio de origen, las cuales únicamente tienen obligación de conservar y exhibir quienes posean la calidad de patrones d...
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