NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA PENAL. PARA EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, SURTEN EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN (INTERPRETACIÓN PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
Texto de la tesis
De acuerdo con los artículos 17, párrafo primero y 18 de la Ley de Amparo el plazo para la presentación de la demanda es de quince días y comenzará a correr a partir de dos momentos: 1) Al día siguiente al en que surta efectos la notificación al quejoso del acto o resolución reclamada conforme a la ley que lo rige; y, 2) Al día siguiente al en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del mismo. Ahora bien, cuando el acto reclamado emana de un procedimiento que se rige por el Código Federal de Procedimientos Penales, para el cómputo respectivo, las notificaciones de carácter personal s...
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