INFORME RENDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA. A FIN DE QUE LAS PARTES PUEDAN OBJETARLO, LA JUNTA DEBE OTORGARLES EL PLAZO GENÉRICO DE 3 DÍAS HÁBILES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 735 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
Los artículos 880, fracción I y 881 de la Ley Federal del Trabajo prevén que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas el actor ofrecerá las que tengan vinculación con los hechos controvertidos; que inmediatamente después el demandado propondrá las suyas y podrá objetar las de su contraparte y aquél, a su vez, refutar las de éste; así como que concluida la aludida fase, sólo se admitirán las que se refieren a hechos supervenientes o de tachas; empero, ello no implica la prohibición de realizar manifestaciones respecto de los medios de convicción presentados ulteriormente, pues las prob...
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