IUSera
Registro digital 2011413 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.T.31 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SI NO CONSTA QUE FUE NOTIFICADO AL TRABAJADOR ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE SU DEMANDA Y ELLO NO ES IMPUTABLE AL PATRÓN, DEBE APLAZARSE LA AUDIENCIA PARA QUE EL ACTOR SE IMPONGA DE SU CONTENIDO Y PREPARE SU DEMANDA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En los casos en que no exista constancia de que el trabajador haya recibido el aviso de rescisión de la relación laboral al momento de presentar su demanda y el demandado afirme haber concluido justificadamente la relación de trabajo conforme a la ley, por causas atribuibles al primero, demostrando haber gestionado ante la Junta la notificación respectiva, debe aplazarse la audiencia para que el actor se imponga del contenido de dicho aviso y sus anexos, pues estará evidenciado que no pudo preparar informadamente su demanda, para defenderse respecto del o los actos que le atribuya el empleador...

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