AUDIENCIA EN LA APELACIÓN. SU CELEBRACIÓN SIN LA ASISTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO DE JUSTICIA INTEGRAL PARA ADOLESCENTES.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que el artículo 107 de la Ley de Justicia Integral para Adolescentes del Estado de Michoacán abrogada, establece que la audiencia ante el Juez Especializado de Apelación se celebrará con las partes que comparezcan, también lo es que acorde con los diversos 7, fracción IX y 42 de la citada ley, resulta obligatoria la presencia del Ministerio Público adscrito en dicha diligencia. Lo anterior es así, porque dentro de la diversidad de funciones que realiza el Ministerio Público en cada una de las fases específicas que conforman el procedimiento seguido a los adolescentes, resulta...
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