APORTACIONES POR CONCEPTO DE EQUIPAMIENTO EDUCATIVO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 143 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. AL CONSTITUIR APROVECHAMIENTOS, LES SON INAPLICABLES LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL.
Texto de la tesis
El indicado precepto prevé que el equipamiento educativo en los nuevos desarrollos urbanos de los centros de población se generará con la concurrencia del gobierno estatal, los Municipios y la participación de los desarrolladores inmobiliarios, de acuerdo con los convenios que al efecto se establezcan, y que las aportaciones de los últimos mencionados se ejercerán a través de un fideicomiso en el que éstos tendrán su representación correspondiente. Ahora bien, dichas aportaciones no constituyen contribuciones, ya sea en su modalidad de impuestos, derechos o contribuciones especiales, conforme...
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