APELACIÓN PREVENTIVA EN MATERIA MERCANTIL. EL TRIBUNAL DE ALZADA INCURRE EN UN VICIO FORMAL EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA, EN INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 1344 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CUANDO NO ANALIZA LOS AGRAVIOS PLANTEADOS EN AQUEL RECURSO, AL CIRCUNSCRIBIR SU ANÁLISIS SÓLO A AQUELLOS MOTIVOS DE DISENSO QUE SE HICIERON VALER, RELATIVOS AL FONDO DEL ASUNTO.
Texto de la tesis
La apelación de tramitación conjunta con la sentencia definitiva encuentra su regulación en los siguientes supuestos: a) Son apelables preventivamente los autos, interlocutorias o resoluciones que decidan un incidente y que se dicten durante el procedimiento en juicios, cuya suerte principal exceda de la cantidad dispuesta por el artículo 1339 del Código de Comercio; b) Se expresará por escrito la decisión de apelar preventivamente ante el juzgado de primera instancia en un término de tres días, no siendo condición la expresión de agravios; c) Transcurrido el plazo sin haber interpuesto preven...
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