IUSera
Registro digital 2011407 · Jurisprudencia · 10a. Época · XX.1o.P.C. J/1 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGESIMO CIRCUITO.

FICHA SIGNALÉTICA. SI SE OTORGÓ AL SENTENCIADO EL AMPARO Y EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA CORRESPONDIENTE, LA AUTORIDAD RESPONSABLE TIENE QUE EMITIR SENTENCIA ABSOLUTORIA A SU FAVOR, DE OFICIO Y SIN MAYOR TRÁMITE, DEBE ORDENAR LA CANCELACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE AQUÉLLA (INTERPRETACIÓN EXTENSIVA Y SISTEMÁTICA DEL ARTÍCULO 304, PÁRRAFOS PRIMERO Y ÚLTIMO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS ABROGADO, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 77, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO).

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas (abrogado) no contempla disposición expresa, en el sentido de que cuando el procesado obtenga sentencia absolutoria debe ordenarse la cancelación de su ficha signalética, también lo es que del artículo 304, párrafos primero y último, del mismo ordenamiento se advierte que el legislador local estableció el derecho del gobernado a solicitar la cancelación de sus antecedentes penales, cuando justifique, con copias certificadas, la existencia de autos de sobreseimiento, sentencias absolutorias o cualquier otra reso...

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