CONCURSO MERCANTIL. EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES, AL ACTUAR COMO SÍNDICO, NO TIENE LA CALIDAD DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
Acorde con el artículo 76 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es la administración, enajenación y destino de los bienes señalados en el artículo 1 de esa ley, así como el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el artículo 78 de la misma legislación, entre las cuales tiene facultades para fungir como visitador, conciliador y síndico en concursos mercantil...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.