IUSera
Registro digital 2011403 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.C. J/24 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CONCURSO MERCANTIL. EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES, AL ACTUAR COMO SÍNDICO, NO TIENE LA CALIDAD DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Mercantil
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Texto de la tesis

Acorde con el artículo 76 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es la administración, enajenación y destino de los bienes señalados en el artículo 1 de esa ley, así como el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el artículo 78 de la misma legislación, entre las cuales tiene facultades para fungir como visitador, conciliador y síndico en concursos mercantil...

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