IUSera
Registro digital 2011402 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. X/2016 (10a.) · Segunda Sala

VIOLACIONES PROCESALES. EL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO, AL ESTABLECER QUE EL QUEJOSO DEBE PRECISAR LA FORMA EN QUE TRASCENDIERON EN SU PERJUICIO AL RESULTADO DEL FALLO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Con motivo de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 6 de junio de 2011 al artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme al numeral 174 de la Ley de Amparo, el quejoso debe precisar la forma en que las violaciones procesales que hizo valer trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo, para que el Tribunal Colegiado de Circuito cumpla con su obligación de examinarlas, salvo las que advierta en suplencia de la queja, como lo sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de l...

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