PRESIDENTES DEL CONSEJO ESTATAL DE NOTARIOS Y DE LOS COLEGIOS REGIONALES DE NOTARIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. NO SON AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO EXPIDEN U OMITEN EXPEDIR LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE DICHO CONSEJO.
Texto de la tesis
Si se atiende a lo dispuesto en el artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, los Presidentes del Consejo Estatal de Notarios y de los Colegios Regionales de Notarios del Estado de Chiapas no son autoridades para efectos del juicio de amparo cuando expiden u omiten expedir la convocatoria para la elección de integrantes de la Junta Directiva de dicho Consejo, debido a que esos actos no constituyen una función determinada en una norma general, pues los artículos 240 al 244 de la Ley del Notariado para el Estado de Chiapas no confieren en favor de los referidos Presidentes...
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