NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL JUICIO LABORAL. DEBEN REALIZARSE POR BOLETÍN O POR ESTRADOS LAS SUBSECUENTES A LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA PROCEDENTE EL INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, RESPECTO DE QUIEN COMPARECIÓ A NOMBRE DE LA PARTE DEMANDADA.
Texto de la tesis
La posibilidad que tienen las partes en el juicio laboral para designar domicilio para recibir notificaciones, en su primera comparecencia o escrito, en términos del artículo 739, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, constituye una carga procesal, porque la ley sanciona la omisión en que aquéllas incurran, en el sentido de que las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados; esta carga se hace exigible, respecto de la parte demandada, en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia de ley, pues justamente en ésta tiene la oportunidad de comparecer al procedimie...
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