IUSera
Registro digital 2011395 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 42/2016 (10a.) · Segunda Sala

COMPENSACIÓN GARANTIZADA. EL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN II, DE LOS MANUALES DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL VIGENTES DE 2007 A 2013, AL NO INCLUIRLA COMO PARTE DEL SUELDO BASE DE COTIZACIÓN, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Laboral y Seguridad Social Administrativo
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Texto de la tesis

Conforme al citado precepto, las "compensaciones" no se toman en consideración para calcular las cuotas y aportaciones de seguridad social -salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables-, a pesar de que se refleje su importe en el "tabulador de sueldos y salarios". Lo anterior es acorde con los conceptos que integraban el sueldo básico de cotización conforme al artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, esto es, el sueldo presupuestal, sobresueldo y compensación ("compe...

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