IUSera
Registro digital 2011394 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XC/2016 (10a.) · Primera Sala

NOTIFICACIONES EN LOS JUICIOS MERCANTILES. LOS ARTÍCULOS 76 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y 78 DEL SEGUNDO TÍTULO ESPECIAL DENOMINADO "DEL TRIBUNAL VIRTUAL" DEL PROPIO ORDENAMIENTO, NO VULNERAN LA ESFERA DE COMPETENCIAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Constitucional y Amparo Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los artículos citados, que regulan el Tribunal Virtual, específicamente por lo que hace a las notificaciones personales, no vulneran la esfera de competencias del Congreso de la Unión, porque es el propio legislador federal quien estableció en el Código de Comercio la supletoriedad del código procesal local en caso de que la institución de que se trate no se regule suficientemente en aquél; y es el caso de que el Código de Comercio contiene un capítulo que regula los "términos judiciales", así como la forma en que deben surtir efectos las notificaciones que se lleven a cabo en los juicios merc...

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