NOTIFICACIONES EN LOS JUICIOS MERCANTILES. LOS ARTÍCULOS 76 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y 78 DEL SEGUNDO TÍTULO ESPECIAL DENOMINADO "DEL TRIBUNAL VIRTUAL" DEL PROPIO ORDENAMIENTO, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 1054 del Código de Comercio, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de dicho código; en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en caso de que no regule la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva. Ahora bien, el Código de Comercio contiene un capítulo que regula los "términos judiciales", así como la forma en que deben surtir efectos las notificaciones llevadas a cabo en los juicios mercantiles, pero no regula las notificaciones virtuales; de ahí que, al no estar...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.