MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DEL DELITO. LEGITIMACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO A SU FAVOR.
Texto de la tesis
Por regla general, el juicio de amparo en favor de los menores de edad debe promoverse por quien ostente su legítima representación. No obstante, la especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los niños, niñas y adolescentes, justifica que en ciertos casos el juicio de amparo pueda ser promovido por otras personas en su nombre y representación -incluyendo al Ministerio Público-. Esta legitimación amplia en favor de los menores para promover el juicio de amparo, encuentra sustento en el artículo 8o. de la Ley de Amparo, así como en los principios de interés superior del menor y...
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