IUSera
Registro digital 2011390 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XCVII/2016 (10a.) · Primera Sala

MENOR DE EDAD VÍCTIMA DEL DELITO. MEDIDAS ESPECIALES QUE EL JUZGADOR DEBE ADOPTAR PARA PROTEGERLO.

Penal Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La condición de vulnerabilidad de la víctima del delito es evidente en el caso de los menores de edad, debido a su situación especial de desarrollo e inmadurez física y psicológica. Ante ello, los juzgadores deben adoptar medidas especiales para protegerlos en los casos en que sean víctimas de un delito, las cuales consisten en: (i) el reconocimiento de su dignidad humana, lo cual conlleva el deber de respetarlos y considerarlos como personas con necesidades, deseos e intereses propios, y exige alejarse de la concepción del menor como un simple receptor pasivo de protección y cuidado, o bien,...

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