DERECHO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO. EL ARTÍCULO 20, APARTADO B, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, ANTERIOR A SU REFORMA EN JUNIO DE 2008, NO PREVÉ LA FACULTAD DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN PARA CONDENAR AL SENTENCIADO QUE PROMOVIÓ EL RECURSO, QUIEN EN PRIMERA INSTANCIA FUE ABSUELTO DE DICHA REPARACIÓN.
Texto de la tesis
La reparación del daño tiene como propósito resarcir a la víctima u ofendido de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la comisión del ilícito penal. De la lectura del artículo 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución General, antes de su reforma en junio de 2008, se advierte, en primer lugar, que la víctima u ofendido del delito tiene el derecho humano a que le sea reparado el daño producido por la comisión del delito, por lo que bajo ese contexto se comprende que la disposición constitucional establezca que la fiscalía está obligada a solicitar dicha reparación. El precepto...
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