IUSera
Registro digital 2011385 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XCIII/2016 (10a.) · Primera Sala

DEPOSITARIO JUDICIAL. EL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, QUE PREVÉ LA FACULTAD EXCLUSIVA DEL ACTOR EJECUTANTE DENTRO DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PARA NOMBRARLO, NO VULNERA EL DERECHO DE PROPIEDAD DEL DEMANDADO.

Constitucional y Amparo Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 444 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado dentro del procedimiento ejecutivo mercantil, de forma supletoria al Código de Comercio, de conformidad con su artículo 1393, establece que de todo secuestro se tendrá como depositario o interventor, según la naturaleza de los bienes que sean objeto de él a la persona o institución de crédito que, bajo su responsabilidad, nombre el ejecutante -salvo en los casos de excepción contemplados en los artículos 445, 448 y 449, párrafos primero y último, de la legislación adjetiva referida-, esto es, permite que el depósito judicia...

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