PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL. EL ARTÍCULO 234 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES NO VIOLA EL DERECHO DEL INCULPADO A OFRECER PRUEBAS, EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 20, APARTADO A, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2008).
Texto de la tesis
El precepto constitucional citado prevé que en todo proceso de orden penal, el inculpado tendrá derecho a que se le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso. Por su parte, el artículo 234 del Código Federal de Procedimientos Penales, dispone que los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia o arte les sugiera y expresarán los hechos y circunstancias que si...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.