IUSera
Registro digital 2011377 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. LXXIX/2016 (10a.) · Primera Sala

EXTINCIÓN DE DOMINIO. PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CON BASE EN QUE EL BIEN ES "PRODUCTO" DEL DELITO, NO SE REQUIERE QUE EL PROPIETARIO AFECTADO HAYA ESTADO INVOLUCRADO EN LA COMISIÓN DE LOS HECHOS ILÍCITOS.

Penal
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Texto de la tesis

Respecto de la fracción II del artículo 22 constitucional, esta Primera Sala ha sostenido que contiene cuatro incisos, a saber: el inciso a) que regula la premisa general, esto es, establece que procede la acción de extinción de dominio respecto de bienes que hayan sido instrumento, objeto o producto del delito; el inciso b) se refiere a casos en los que los bienes son utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito; el inciso c) corresponde al caso en que los bienes estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello...

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