IUSera
Registro digital 2011376 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. LXXX/2016 (10a.) · Primera Sala

EXTINCIÓN DE DOMINIO. LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD QUE VERSA SOBRE LA TITULARIDAD DEL INMUEBLE ES IURIS TANTUM, POR LO QUE PUEDE DESVIRTUARSE SI SE DEMUESTRA QUE LA ADQUISICIÓN SE REALIZÓ CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA DE UN TERCERO.

Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 3010 del Código Civil Federal prevé una presunción de que todo derecho debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad existe y que pertenece a su titular registral, la cual da certeza al ordenamiento jurídico respecto de la propiedad de los bienes inmuebles, en especial para que los terceros de buena fe puedan estar ciertos del derecho del titular registral; sin embargo, dicha presunción versa exclusivamente sobre la titularidad del inmueble, por lo que no impide que el acto jurídico que dio lugar a esa transmisión de propiedad pueda impugnarse o demostrarse que la adq...

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