TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO DIRECTO. NO PRECLUYE SU DERECHO PARA IMPUGNAR EN UNA RESOLUCIÓN ULTERIOR LAS CONSIDERACIONES QUE CONCLUYAN EN UN PUNTO DECISORIO QUE LE PERJUDICA, SI EN UN AMPARO ANTERIOR SE CONCEDIÓ AL QUEJOSO LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR UNA VIOLACIÓN FORMAL.
Texto de la tesis
Si en un primer amparo se concedió al quejoso la protección constitucional por la existencia de una violación formal que restaba validez al acto reclamado, y se concedió para el efecto de que se dejara insubsistente y se dictara otro reparando los vicios observados en la ejecutoria, es inconcuso que ello impidió que se realizara un pronunciamiento sobre la legalidad del acto reclamado; por tanto, no precluye el derecho del tercero interesado para impugnar el nuevo acto que resultó adverso a sus intereses, pues puede formular conceptos de violación contra las consideraciones que sustentan el ul...
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