SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO. AL CONSTITUIR PROPIAMENTE UN FONDO DE AHORRO, POR TRATARSE DE UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL QUE INCREMENTA EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES EN LA PORCIÓN APORTADA POR EL PATRÓN, FORMA PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO Y, POR ENDE, DEBE CONSIDERARSE EN EL PAGO DE VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL.
Texto de la tesis
Acorde con la jurisprudencia 2a./J. 13/2011,(*) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el fondo de ahorro, en la porción aportada por el patrón, es parte integrante del salario, al constituir una prestación extralegal percibida por los trabajadores a cambio de su trabajo que, además de incrementar su patrimonio, tiene como fin fomentar en ellos el hábito del ahorro. En ese sentido, el seguro de separación individualizado -cuando así está convenido-, al tener las características descritas, constituye propiamente un fondo de ahorro, cuya percepción se mantiene vigente m...
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