IUSera
Registro digital 2011365 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.2o.1 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL ADMINISTRADOR Y/O LOS NOTIFICADORES ADSCRITOS AL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Quintana Roo, el Centro de Justicia Alternativa que ahí se regula, tiene como función preponderante, actuar como mediador entre las partes que contienden en un conflicto, a efecto de tratar de que se solucione a través de la mediación, conciliación, negociación, amigable composición o justicia restaurativa. Por su parte, en la jurisprudencia P./J. 22/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 23, de rubro: "REVISIÓN EN CONTRA DE L...

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