RESOLUCIONES QUE IMPONEN CUOTAS COMPENSATORIAS PROVISIONALES O DEFINITIVAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 5o., fracción VII, 57, fracción I y 62 de la Ley de Comercio Exterior, el secretario de Economía tiene facultades para llevar a cabo procedimientos administrativos de investigación de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y si establece que ciertos productos se están importando al país con determinado margen de discriminación en su costo, puede imponer cuotas compensatorias provisionales o definitivas, como medida para contrarrestar esa irregularidad y evitar algún daño o amenaza en la producción nacional. Asimismo...
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