RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO EN QUE EL JUEZ DE DISTRITO REALICE UN REQUERIMIENTO A LA PARTE QUEJOSA, CON EL APERCIBIMIENTO QUE, DE NO HACERLO, SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO.
Texto de la tesis
En los casos en que existan deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse en la demanda de amparo, el Juez de Distrito requerirá al promovente para que las subsane en el plazo de cinco días y, de no hacerlo, se tendrá por no presentada. En este supuesto, el requerimiento y apercibimiento no ocasionan un daño o perjuicio no reparable al recurrente, puesto que esa determinación aún no contiene alguna decisión que pueda irrogar un perjuicio. Lo anterior, habida cuenta de que el resultado de no desahogarlo (tener por no presentada la demanda) constituye una situación incierta, ya...
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