IUSera
Registro digital 2011361 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.1o.P.A.25 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE GARANTÍA QUE CONFIRMA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. SU PROCEDENCIA ESTÁ SUJETA A UNA INTERPRETACIÓN ADICIONAL, POR LO QUE EL QUEJOSO PUEDE INTERPONERLO O ACUDIR DIRECTAMENTE AL JUICIO DE AMPARO, POR ACTUALIZARSE LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVIII, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado establece un caso de excepción al principio de definitividad, consistente en que cuando la procedencia del recurso o medio de defensa se sujete a interpretación adicional o su fundamento legal sea insuficiente para determinarla, el quejoso quedará en libertad de interponer dicho recurso o acudir al juicio de amparo. Por su parte, el artículo 414 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, en ninguna de sus fracciones prevé expresamente la procedencia del recurso de apelación contra la resolución del Juez de Garantía que confirma el no ejercicio de la acción...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.