HIDROCARBUROS. EL EXPENDIO AL PÚBLICO, COMPRENDIDO DENTRO DEL OBJETO DE LA LEY RELATIVA, NO SE OCUPA DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA OPERATIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO, COMPRESIÓN Y CARBURACIÓN EN QUE SE ENAJENEN SUS PRODUCTOS Y DERIVADOS.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 1, 2, 4, 76, 77, 78, 79 y 95 de la Ley de Hidrocarburos, se colige que el expendio al público, comprendido dentro del objeto de ese ordenamiento, cuya regulación es competencia exclusiva federal, incluye la distribución y enajenación de hidrocarburos en las instalaciones que tienen como fin específico o multimodal la venta directa al consumidor de sus productos y derivados; aserto que se corrobora si se toma en cuenta que el objeto o materia de ese ordenamiento son precisamente éstos y las actividades directamente relacionadas con su obtención,...
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