IUSera
Registro digital 2011354 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.E.59 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI EN EL ESCRITO INICIAL SE ADUCE FALTA O INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN DE UN ACTO MATERIALMENTE ADMINISTRATIVO QUE NO CONSTITUYE EL RECLAMADO Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE LO COMPLEMENTA, NO SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS CONTENIDA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE LA MATERIA PARA SU AMPLIACIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Los artículos 117, último párrafo y 124, último párrafo, de la Ley de Amparo establecen, respectivamente, una regla especial consistente en que la ampliación de la demanda procede únicamente en el supuesto de que la autoridad responsable complemente la fundamentación y la motivación del acto reclamado, y la forma en que debe analizarse en la sentencia definitiva el acto reclamado en los asuntos del orden administrativo. Acorde con el contenido integral, armónico y coherente de los preceptos señalados, esa regla sólo es aplicable en relación con el acto reclamado -dictado unilateralmente, sin i...

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