Foto de KATRIN BOLOVTSOVA en Pexels
COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA. LA CONDENA A SU PAGO ES IMPROCEDENTE SI EL TRIBUNAL DE ALZADA REVOCA LA RESOLUCIÓN DE PRIMER GRADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
El artículo 420 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla establece la procedencia de la condena en costas en contra de quien no obtiene una resolución favorable en lo principal, incidentes o en los recursos de apelación y reclamación, por su parte, el artículo 421 del referido ordenamiento, prevé una hipótesis causativa de la condena de costas, basada en el hecho de que cuando la resolución se enmiende o revoque en lo principal, quedará insubsistente de plano la condena que se hubiere hecho en costas, y no procederá condena por ese concepto en el recurso. Lo que acontece c...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.