IUSera

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Registro digital 2011353 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.C.82 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA. LA CONDENA A SU PAGO ES IMPROCEDENTE SI EL TRIBUNAL DE ALZADA REVOCA LA RESOLUCIÓN DE PRIMER GRADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 420 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla establece la procedencia de la condena en costas en contra de quien no obtiene una resolución favorable en lo principal, incidentes o en los recursos de apelación y reclamación, por su parte, el artículo 421 del referido ordenamiento, prevé una hipótesis causativa de la condena de costas, basada en el hecho de que cuando la resolución se enmiende o revoque en lo principal, quedará insubsistente de plano la condena que se hubiere hecho en costas, y no procederá condena por ese concepto en el recurso. Lo que acontece c...

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