IUSera
Registro digital 2011350 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.127 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 75, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE LOS CONTRATOS QUE HUBIERAN SIDO DECLARADOS NULOS TERMINARÁN ANTICIPADAMENTE, NO REQUIERE DE UN ACTO QUE ASÍ LO ESTABLEZCA EXPRESAMENTE.

Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando el legislador previó que los contratos derivados de un acto declarado nulo seguirán siendo válidos y exigibles hasta en tanto se dé cumplimiento a la resolución de inconformidad, a menos que se presente alguna de las siguientes tres circunstancias: que la reposición de actos implique que el contrato deba adjudicarse a un licitante diverso; que deba declararse desierto el procedimiento; o, que se hubiere declarado su nulidad absoluta, en cuyo caso terminarán anticipadamente, garantizó que el Estado cuente con los bienes y/o servicios necesarios que garanticen el cumplimiento de su funció...

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