IUSera
Registro digital 2011343 · Jurisprudencia · 10a. Época · I.6o.T. J/28 (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO. NO LO ES EL ÓRGANO O FUNCIONARIO DE LA DEPENDENCIA DEL ESTADO CUANDO ACTÚA COMO PATRÓN.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La demanda de amparo interpuesta contra actos de las dependencias o funcionarios del Estado cuando actúan como patrones es improcedente, toda vez que el juicio de amparo sólo procede contra actos de autoridad, en términos del artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, debido a que el Estado a la vez que es persona de derecho público y asume las funciones de autoridad, también es una persona moral oficial de derecho privado, en tanto que es el depositario, administrador o representante de los intereses económicos que constituyen el patrimonio de la Na...

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