IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO EL JUZGADOR TIENE AMISTAD CON QUIEN FUNGE COMO ASESOR DE UNA DE LAS PARTES, AUNQUE NO TENGA RECONOCIDO CARÁCTER ALGUNO EN EL PROCEDIMIENTO.
Texto de la tesis
El artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo, establece una causa genérica de impedimento para conocer del juicio constitucional que hace que los motivos que lo generan sean enunciativos y no limitativos, razón por la cual, pueden darse hipótesis diversas a las expresamente previstas en el citado precepto legal, siempre y cuando las características que produzcan hagan llegar, razonablemente, a la conclusión de que puede derivar el riesgo de pérdida de imparcialidad del juzgador. Ahora, esa disposición es acorde al sentido de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la L...
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