IUSera
Registro digital 2011335 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. LXXXI/2016 (10a.) · Primera Sala

EXTINCIÓN DE DOMINIO. NO EXISTE APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY DE LA MATERIA, SI LOS HECHOS ILÍCITOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN RELATIVA SE COMETIERON DURANTE SU VIGENCIA.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Lo que debe tomarse en cuenta para determinar si hay o no aplicación retroactiva de la ley, es la fecha en la que se realizan los hechos ilícitos que originan la acción de extinción de dominio, y no en la que se adquiere la propiedad del bien objeto de dicha acción, precisamente porque la adquisición de la propiedad de un bien no está prohibida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni por la normatividad aplicable, es decir, dicha acción no busca sancionar o impedir la adquisición de bienes; lo que persigue es privar a la delincuencia organizada de su patrimonio, siempre...

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