VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, AL NO PREVER UN PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DE LAS QUE SE PRACTIQUEN A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD JURÍDICA, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos primero, décimo primero y décimo sexto, establece como un derecho subjetivo público de los gobernados, que no puedan ser molestados en su persona, papeles o domicilio y la inviolabilidad de éste, también lo es que el propio precepto permite a las autoridades practicar esos actos de molestia, a fin de que cumplan con el propósito que les dio origen, siempre que satisfagan los requisitos que debe contener toda orden de visita. Así, esos actos están delimitados temporalmente, esto es,...
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