IUSera
Registro digital 2011332 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.T.29 L (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

SUELDOS VENCIDOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY RELATIVA APLICABLE RESPECTO DE SU PAGO, ES EL VIGENTE A LA FECHA EN QUE SE SUSCITE EL DESPIDO INJUSTIFICADO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 23 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, reformado el 19 de septiembre de 2013, establece que si en el juicio correspondiente la entidad pública no comprueba la causa de terminación o cese de la relación laboral, o se resuelve que el despido fue injustificado, el servidor público tendrá derecho, además, sin importar la acción intentada, a que se le paguen los sueldos vencidos, computados desde la fecha del cese hasta por un periodo máximo de 12 meses. Dicha reforma entró en vigor a partir del 20 de septiembre del mismo año, por lo que si el...

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