IUSera
Registro digital 2011330 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.A.69 A (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN POR LA ACTIVIDAD IRREGULAR DEL ESTADO, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ES INAPLICABLE A LESIONES OCURRIDAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ADICIONÓ ESE DERECHO, PUES VIOLARÍA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

Constitucional y Amparo Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El derecho a una indemnización por la responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, fue adicionado al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2002 -prerrogativa contenida en el último párrafo del numeral 109 constitucional, con motivo de la diversa reforma difundida en el señalado medio el 27 de mayo de 2015-. Por otra parte, en el caso de la Constitución, no es posible habla...

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