IUSera
Registro digital 2011325 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.C.29 C (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA PEDIR LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA. MOMENTO EN QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE SE MATERIALICE LA HIPÓTESIS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 529 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Para que opere la disposición del derecho para pedir la ejecución de una sentencia, es decir, que materialmente y sin interrupciones legales pueda válidamente ejercitarse, deben satisfacerse los siguientes presupuestos: a) tratándose de una sentencia definitiva, el actor no puede ejecutarla, sino hasta que el expediente esté en poder del Juez ejecutor (no de la Sala, pues ésta no ejecuta la sentencia); b) con independencia del contenido de la sentencia, ésta se encuentra sub júdice, hasta que se le devuelva jurisdicción al Juez para que la ejecute; y, c) por consiguiente, es hasta que el Juez...

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