PENSIÓN POR ASCENDENCIA. PROCEDE CUANDO EL TRABAJADOR EN ACTIVO FALLECE COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO, INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE SEMANAS COTIZADAS EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL.
Texto de la tesis
Del artículo 128 de la Ley del Seguro Social se advierte que para el pago de la pensión por ascendencia por muerte del asegurado o pensionado por invalidez, deben acreditarse ciertos requisitos, tales como que el finado al fallecer tenga cotizadas 150 semanas ante el régimen obligatorio del seguro social; y que la muerte no se deba a un riesgo de trabajo; sin embargo, el primer requisito no es exigible cuando el trabajador en activo sufre un accidente de trabajo y con motivo de éste pierde la vida, en virtud de que dicho precepto está referido a la muerte del trabajador para el caso de encontr...
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