IUSera
Registro digital 2011318 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.2 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. CONTRA LA INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL PROVEÍDO EN QUE SE PROPONE, EL TRABAJADOR NO ESTÁ OBLIGADO A AGOTAR EL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES, ANTES DE ACUDIR AL AMPARO DIRECTO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El ofrecimiento de trabajo efectuado por el patrón en el juicio laboral trasciende al resultado del laudo si se atiende a que, según lo acepte o no el trabajador, esto repercute en la distribución de las cargas probatorias, en concreto la carga de la prueba sobre el despido injustificado se revierte al trabajador si lo rechaza. Así, cuando en el amparo directo se plantea como violación procesal la indebida notificación del proveído en que consta el ofrecimiento de trabajo, el trabajador no está obligado a agotar el incidente de nulidad de notificaciones dado que, en términos de lo dispuesto en...

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