NULIDAD DE MARCAS. DEBE PRESUMIRSE VÁLIDO, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, EL PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO A QUIEN TRAMITA LA RESPECTIVA SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA, SI EL NOTARIO PÚBLICO DEL LUGAR DE ORIGEN CERTIFICÓ LA EXISTENCIA LEGAL DE LA PERSONA MORAL EN CUYO NOMBRE SE OTORGÓ, ASÍ COMO EL DERECHO DEL OTORGANTE PARA CONFERIRLO.
Texto de la tesis
El artículo 181, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial prevé dos hipótesis normativas relacionadas con el acreditamiento de la personalidad del mandatario de una persona moral extranjera, a saber: a) exhibir un poder otorgado conforme a la legislación aplicable del lugar donde se otorgue o de acuerdo a los tratados internacionales; y, b) cuando en el poder se dé fe de la existencia legal de la persona moral en cuyo nombre se otorgue, así como del derecho del otorgante para conferirlo, se presumirá su validez, salvo prueba en contrario. Así, el segundo supuesto no establece un requi...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.