INFORME JUSTIFICADO. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE SU CONTENIDO AL QUEJOSO, CUANDO EN ÉL SE DÉ NOTICIA DE ACTOS NO RECLAMADOS EN LA DEMANDA INICIAL, PERO VINCULADOS CON ÉSTOS, AUN TRATÁNDOSE DEL AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES.
Texto de la tesis
De los artículos 111, 117 y 124 de la Ley de Amparo se advierte que, en los amparos de orden administrativo, en la sentencia se analizará el acto reclamado, considerando la fundamentación y motivación que para complementarlo haya expresado la autoridad responsable en su informe justificado y que, hasta antes de que se celebre la audiencia constitucional, el quejoso tiene derecho a ampliar su demanda respecto de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los reclamados en el escrito inicial, y que haya conocido durante el juicio (cuya finalidad es que, por economía procesal, se tramit...
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