CONCLUSIONES ACUSATORIAS EN EL PROCESO PENAL SUMARIO. SI SON DEFICIENTES, EL JUEZ NO DEBE ENVIARLAS AL PROCURADOR PARA QUE SE PERFECCIONEN, SINO LIMITARSE A ANALIZAR LAS CIRCUNSTANCIAS PRECISADAS EN EL ESCRITO RELATIVO Y RESOLVER CONFORME A LA REDACCIÓN EN QUE FUERON PRESENTADAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
El artículo 227 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla establece que el fiscal en sus conclusiones hará una exposición breve y metódica de los hechos conducentes, propondrá las cuestiones de derecho que de ellos surjan, citará las leyes, ejecutorias o doctrinas aplicables y culminará su pedimento en proposiciones concretas, fijando con exactitud los hechos delictuosos que se atribuyan al acusado y solicitará la aplicación de las sanciones correspondientes. Disposición que, incluso, debe observarse en el proceso sumario, porque los requisitos establec...
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