CADUCIDAD POR DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA ACCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA NO PONE FIN AL JUICIO PARA EFECTO DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO, CUANDO SÓLO OPERA RESPECTO DE UNO DE LOS ACTORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
Texto de la tesis
La resolución que pone fin al juicio para los efectos indicados, en términos del artículo 170, fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, es aquella que, sin decidir el juicio en lo principal, lo da por concluido, siempre que la ley aplicable no conceda recurso ordinario alguno por virtud del cual pueda ser modificada o revocada; por tanto, de acuerdo con el citado precepto, el aspecto fundamental al que debe atenderse para establecer con precisión cuándo se está en presencia de una resolución que hubiere puesto fin al juicio, es el relativo a que el acto o resolución emitido por el órg...
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